Principado de Asturias. Ayudas, a profesionales y empresas, del sector audiovisual y del cine

Principado de Asturias

Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales y empresas del sector audiovisual y del cine, para actividades cinematográficas, audiovisuales, y creación de largometrajes y cortometrajes. Los solicitantes serán productoras independientes, conforme a la definición del apartado n del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Se subvencionarán proyectos de producción cinematográfica, desarrollo de proyectos audiovisuales y la asistencia a ferias y festivales.Si el interesado ha presentado la solicitud por medios telemáticos, debe anexar en formato digital la documentación específica que se exija, a excepción de aquella que ya esté en poder de la Administración del Principado de Asturias o del resto de Administraciones Públicas con las que se tenga suscrito convenio de intercambio de información.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar la correspondiente información a fin de verificar los anteriores requisitos. Si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos, y su no aportación será causa para requerirle los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía global de la línea de subvención será de 500.000 €.

Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), excepto en el caso de las acciones de tipo A (producción cinematográfica) de la línea 4 del sector del cine y audiovisual cuya cuantía máxima podrá alcanzar los SESENTA MIL EUROS (60.000 €).

Plazos de presentación

Hasta el 03/06/2026, 23:59h

Quien lo puede presentar

Pueden solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
  • Profesionales y empresas que estén dados de alta en el IAE en el sector cinematográfico y audiovisual, y/o que tenga como objeto social actividades vinculadas a la cultura audiovisual, entendiendo esta como aquella establecida en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  • En el caso de las ayudas a la movilidad de los creadores asturianos para su presencia en ferias y festivales fuera del Principado de Asturias por cuestiones de representatividad, pueden ser solicitadas por personas vinculadas al proyecto (director/a, producción). En este caso solamente podrá solicitar la ayuda una persona por proyecto y gira.
  • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.

Se excluyen de estas ayudas:

  • Las actividades o solicitantes que hayan obtenido otras ayudas de la Consejería competente en materia de cultura por tener convocatoria específica para el mismo objeto.

No podrán optar a estas ayudas:

  • Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso, sean beneficiarias de una subvención nominativa, para el mismo proyecto.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Pincha en "Ver más" para acceder a las bases y ampliar la información. 

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