Concesión de ayudas económicas a la producción de cortometrajes – Región de Murcia

Murcia

Objeto: convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras:

  • Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
  • Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
  • Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
  • Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Beneficiarios: podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
  • Alta, en el momento de formular la solicitud en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales, tributarias, y con la Seguridad Social, así como aquellas que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Cuantía: las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto ciento veinte mil euros (120.000,00 €).

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará el 28 de febrero de 2026. 

En este enlace podrás acceder a las Bases Reguladoras.

En este enlace podrás acceder a la Convocatoria.

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