Ayudas al desarrollo de videojuegos en la Comunidad de Madrid

dos mandos de consola

Extracto de la Orden 411/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que establece la convocatoria de ayudas para empresas y creadores independientes dedicados a la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en 2026.

Beneficiarios: titulares de empresas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).

3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

Objeto: la creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.

El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello, deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.

En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.

Cuantía: el importe de las ayudas asciende a 500.000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importe máximo de 25.000 euros cada una de ellas.

Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid del extracto de la Orden de convocatoria.

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